Protección Civil de Temascalcingo cometen maltrato animal | |||
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Con estos actos se viola la Ley de Protección animal en EDOMEX | |||
Elementos de Protección Civil del municipio de Temascalcingo, Estado de México, capturaron una perrita que vivía en un terreno baldío, lugar donde cuidaba a sus cachorros recién nacidos.
Sin embargo al momento de la captura, los servidores públicos golpearon con un palo al animal hasta dejarlo inmovilizado y sangrando.
El descontento surgió luego de que vecinos de la zona, presenciaron el maltrato que estos dieron a la perra con lujo de violencia, supuestamente por que había mordido a uno de ellos en la mano y se lo tenían que llevar para observación.
Luego de casi matar al animal, vecinos del lugar decidieron difundir a través de redes sociales la imagen, con la finalidad de que el presidente municipal José Ramón Reyes Rivera o autoridades correspondientes tomen cartas en el asunto y no permitan violar el derecho de la Ley de Protección de animales el Estado de México, que estipula en su artículo primero -la protección a los animales domésticos, silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio, de cualquier acción de crueldad innecesaria, que los martirice o moleste.
Asimismo en su artículo tercero manifiesta que se debe Erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad y por último y el más importante menciona en su capítulo segundo artículo decimo que persona que realice cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico o silvestre que tenga en cautiverio, ya sea intencional o imprudencial, quedará sujeto a una sanción.
Para el efecto de la aplicación de sanciones se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
a) Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;
b) Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;
c) Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, al grado de que esto le pueda causar sed, insolación, dolores considerables, o bien que se atente contra su salud, por no aplicar en su caso con toda oportunidad, sistemáticamente, vacunas oficiales contra la rabia;
d) La muerte producida utilizando un medio de prolongada agonía, causándole sufrimientos innecesarios;
e) Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el cuidado de un médico veterinario o persona con conocimientos técnicos en la materia;
f) Toda privación de aire, luz, alimento, agua o espacio suficiente que cause o pueda causar daño a la vida normal del animal; y
g) Las demás que determine la presente Ley o su reglamento.
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martes, 29 de enero de 2013
Protección Civil de Temascalcingo cometen maltrato animal
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