martes, 29 de enero de 2013

Protección Civil de Temascalcingo cometen maltrato animal

Protección Civil de Temascalcingo cometen maltrato animal
Protección Civil de Temascalcingo cometen maltrato animal

 

ULTRANOTICIAS 29 DE ENERO DE 2013

Con estos actos se viola la Ley de Protección animal en EDOMEX

Elementos de Protección Civil del municipio de Temascalcingo, Estado de México, capturaron una perrita que vivía en un terreno baldío, lugar donde cuidaba a sus cachorros recién nacidos. 

Sin embargo al momento de la captura, los servidores públicos golpearon con un palo al animal hasta dejarlo inmovilizado y sangrando.

El descontento surgió luego de que vecinos de la zona, presenciaron el maltrato que estos dieron a la perra con lujo de violencia, supuestamente por que había mordido a uno de ellos en la mano y se lo tenían que llevar para observación.

Luego de casi matar al animal, vecinos del lugar decidieron difundir a través de redes sociales la imagen, con la finalidad de que el presidente municipal José Ramón Reyes Rivera o autoridades correspondientes tomen cartas en el asunto y no permitan violar el derecho de la Ley de Protección de animales el Estado de México, que estipula en su artículo primero -la protección a los animales domésticos, silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio, de cualquier acción de crueldad innecesaria, que los martirice o moleste.

Asimismo en su artículo tercero manifiesta que se debe Erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad y por último y el más importante menciona en su capítulo segundo artículo decimo que persona que realice cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico o silvestre que tenga en cautiverio, ya sea intencional o imprudencial, quedará sujeto a una sanción.

Para el efecto de la aplicación de sanciones se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
 

a) Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;
 
b) Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;
 
c) Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, al grado de que esto le pueda causar sed, insolación, dolores considerables, o bien que se atente contra su salud, por no aplicar en su caso con toda oportunidad, sistemáticamente, vacunas oficiales contra la rabia;
 
d) La muerte producida utilizando un medio de prolongada agonía, causándole sufrimientos innecesarios;
 
e) Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el cuidado de un médico veterinario o persona con conocimientos técnicos en la materia;
 
f) Toda privación de aire, luz, alimento, agua o espacio suficiente que cause o pueda causar daño a la vida normal del animal; y
 
g) Las demás que determine la presente Ley o su reglamento.

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